FEPORCINA

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PORCICULTURA
"FEPORCINA"

TITULO I

DE LA NATURALEZA, NOMBRE, INTEGRACIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PORCICULTURA "FEPORCINA"
(Antes A.V.C.C.)

Artículo 1º.- La organización se denomina Federación Venezolana de Porcicultura, también distinguida con la abreviatura FEPORCINA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, integrada por: Miembros, que pueden ser Productores de Cerdos individualmente, Organizaciones Gremiales, Asociaciones relacionadas y los Miembros Honorarios a que se refiere el artículo 15 de estos Estatutos.

Artículo 2º.- La Federación tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; su domicilio está en la Ciudad de Caracas. Podrá tener representaciones en cada Estado de la República y en los Municipios del Distrito Federal, y se regirá: por estos estatutos, por los reglamentos, acuerdos, y resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva.

Artículo 3º.- La Federación tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Desarrollar un clima de confianza y credibilidad para estimular e incrementar la producción nacional de cerdos y para la integración, unión y cooperación de todos los Porcicultores relacionados en la organización cúpula del sector, reconocida por todas las instituciones y organismos en el ámbito nacional e internacional.

b) Constituir una estructura gremial para la planificación y ejecución a mediano y largo plazo de las estrategias y acciones que permitan al sector de la Porcicultura, alcanzar la estabilidad y protección necesaria y en forma permanente, para el desarrollo eficiente de las actividades propias.

c) Participar y promover en representación de los Porcicultores, en todos los programas y actividades que a nivel nacional e internacional se realicen en el campo: Científico, Ambiental, Cultural, Social, Educativo, Sanitario, Genético, Inter-Gremial, Inter-Institucional y en relaciones con las autoridades gubernamentales, nacionales, estadales y municipales, en prevención y para la defensa de los intereses de sus asociados.

d) Recabar de los asociados ideas y proyectos y promoverlos para conformar una corriente progresista, que contribuya a mejorar la eficiencia productiva nacional y fortalecer al sector y

e) Propiciar un ambiente de igualdad y justicia común para todos los Porcicultores, tanto en el ejercicio pleno de sus derechos gremiales, como en el cumplimiento de su deberes estatutarios.

Artículo 4º.- La duración de la Federación Venezolana de Porcicultura es por tiempo indefinido; pero una asamblea extraordinaria convocada especialmente para tales fines, podrá disponer su disolución según lo establecido en el capitulo "Asambleas", de estos estatutos.


TITULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5º.- Pueden pertenecer a la Federación Venezolana de Porcicultura, todas las personas naturales dedicadas a la cría del cerdo y los representantes legales de personas jurídicas y organizaciones legalmente constituidas, y cualquier otra organización de naturaleza similar con un sólo mandatario y que manifiesten por escrito su voluntad de ser miembro de la Federación y sean admitidos en esa condición.

PARAGRAFO ÚNICO

Los miembros de las asociaciones regionales de productores de cerdos o de naturaleza similar tendrán menbresía conjunta en su organismo regional y en la Federación cuando cumplieran con los requisitos de ambas organizaciones.

Artículo 6º.- Los solicitantes deberán consignar los siguientes recaudos:

a) Solicitud por escrito en su condición de criador propietario o arrendatario, o como representante legal, de acuerdo al formulario que instituya la Federación para tales fines.

b) Constancia de Registros y permisos vigentes exigidos por las autoridades competentes.

c) Recibo de cancelación de la cuota anual de inscripción y del pago de los aportes periódicos para mantenimiento, acordados por la asamblea.

d) Menbresía en asociaciones regionales y/u otros organizaciones de productores de cerdos o de naturaleza similar que haya sido aceptada y este solvente con la Federación.

PARAGRAFO PRIMERO:

La Junta Directiva verificará todos los trámites de ingreso en un lapso no mayor de quince (15) días continuos a partir de la fecha de la solicitud y procederá a la aprobación o negación de la solicitud recibida.

PARAGRAFO SEGUNDO:

No podrán ocupar cargos directivos en la Federación con derecho a voto, quienes no sean miembros inscritos y estén solventes de los compromisos establecidos.
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Artículo 7º.- La Federación llevará un registro numérico de todos sus miembros actualizado anualmente con todos los datos suministrados y constituirá un banco de datos confiable para su identificación nacional como porcicultor, para lo cual dotará a sus miembros de una credencial.

Artículo 8º.- Son Deberes de los miembros:

a) Dar estricto cumplimiento a los presentes Estatutos y a los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de: las Asambleas, de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario.

b) Participar personalmente o por medio de un representante en las Asambleas, reuniones y en todos los actos programados por la Federación, a que fueren convocados.

c) Actuar conforme a las normas del estado de derecho y con la lealtad y honestidad que impone la ética gremial, en defensa de los principios de solidaridad e integridad de la organización.

d) Cancelar en los lapsos establecidos las cuotas anuales de inscripción, y las ordinarias y extraordinarias, para mantenimiento según lo dispuesto en las Asambleas.

e) Cumplir a cabalidad los cargos y comisiones que les sean encomendados.

Artículo 9º.- Son derechos de los miembros:

a) Participar en las Asambleas personalmente o por medio de su representante, con voz y voto, estando solvente en sus compromisos financieros con la Federación.

b) Participar equitativamente de todos los beneficios y ventajas que promueva la Federación.

c) Tener opción a participar en todas las operaciones de índole comercial que realicen las empresas auspiciadas por la Federación.

e) Elegir y ser elegido para cualquier cargo o representación, según lo dispuesto por estos Estatutos y los Reglamentos, con las excepciones que ellos mismos establezcan.

f) Presentar razonadamente, por escrito, ante el Tribunal Disciplinario, las faltas a los Estatutos y a la normativa vigente en que incurra a su juicio, alguno de sus miembros.

g) Exigir a la Junta Directiva su pronunciamiento, sobre determinados asuntos de importancia general para las actividades desarrolladas por la organización.

h) Solicitar ante la Junta Directiva la atención y apoyo necesarios, dentro de los limites racionales, legales y estatutarios, en asuntos relacionados con su actividad porcina particular.

i) Representar a un miembro asociado y solvente, mediante carta o poder respectivo y de acuerdo a la norma establecida por la Federación y

j) Renunciar a la Federación, previa notificación por escrito. Si se trata de organizaciones, la solicitud debe estar acompañada del Acta de su Asamblea respectiva que acordó la separación. Los casos de renuncia de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Contralor, serán considerados en el seno del Directorio Nacional, designándose en forma temporal un sustituto, afiliado y solvente, el cual será ratificado o reemplazado en la siguiente Asamblea que se realice.

DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES

Artículo 10º.- Estas son organismos regionales y/u otros de naturaleza similar inscritos en la Federación e integrados por porcicultores existentes en cualquier Entidad Federal o en sus Municipios, de acuerdo a la voluntad de unificarse bajo las directrices generales de funcionamiento establecidas por la Junta Directiva de la Federación y establecerán su propia estructura organizacional y estatutos. Representarán tantos votos, cuantos miembros individuales tengan registrados y estén solventes con la Federación y con su agrupación respectiva.

Artículo 11º.- Los miembros de la Federación organizados en Asociaciones estarán inscritos conjuntamente en ambas y de igual manera cancelaran su inscripción anual, además harán sus aportes económicos en su organización regional y estas a su vez lo enterarán a la Federación en las proporciones que se acuerde. Establecerán anualmente un presupuesto de funcionamiento adaptado a su fin específico y el cual será aprobado o modificado por su Junta Directiva y complementado por la Federación según la alícuota que corresponda por su contribución y actividades.

Artículo 12º.- Las Asociaciones y demás organizaciones de naturaleza similar por necesidades de la Federación podrán constituir centros para la expedición de guías para la movilización porcina, de acuerdo a Convenios suscritos por la Federación con el Ministerio de Agricultura y Cría - S.A.S.A. Los mismos estarán a cargo de un Director de alguna organización afiliada a la Federación y coordinado por ésta, con su respectivo organismo o un representante legal designado directamente por la Federación. En ambos casos, previo convenimiento específico sobre las condiciones y responsabilidades que establezca reglamentariamente la Federación.

Artículo 13º.- La condición de miembro de la Federación cesa por:

a) Propia solicitud, formulada por escrito.

b) Decisión del Tribunal Disciplinario, previo al proceso correspondiente, lo cual no tiene apelación

c) Condena judicial definitivamente firme con penas de prisión, impuestas por tribunales de la República o a los directores de las personas jurídicas declaradas en quiebra calificada.

d) Insolvencia en las cuotas y aportes reglamentarios fijados por la Asamblea y la Junta Directiva.

e) Muerte del asociado.

PARAGRAFO ÚNICO

El pago inmediato y total de las cuotas y aportes atrasados a que se refiere el literal d) del artículo anterior, restituye al asociado su condición de miembro activo.

Artículo 14º.- El miembro que por cualesquiera de las causas a que se refiere el artículo 13º pierda tal condición, no tiene derecho al reintegro de sus cuotas y aportes, quedando estos en beneficio de la Federación.

Artículo 15º.- Podrán ser miembros honorarios las personalidades nacionales o extranjeras por sus relevantes servicios prestados a la Federación o al sector de porcicultura Igualmente podrán serlo, los presidentes o miembros de organizaciones extranjeras similares a la Federación Venezolana de Porcicultura, que sean propuestos e investidos con tal carácter por la Asamblea Ordinaria.


TITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 16º.- Los Órganos de administración de la Federación Venezolana de Porcicultura son:

a) LAS ASAMBLEAS.

b) LA JUNTA DIRECTIVA

c) EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

PARAGRAFO ÚNICO

La Federación tendrá Directores Regionales o Representantes Legales, según convenga. La Plenaria de la Junta Directiva, con los Directores y Representantes Regionales y el Tribunal Disciplinario constituirán el Directorio Nacional.

CAPITULO I

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 17º.- La autoridad suprema de la Federación reside en la Asamblea debidamente convocada conforme a los presentes Estatutos. Tendrá la máxima competencia de decisión, administración y disposición. Estará integrada por los miembros inscritos, solventes, no sujetos a ninguna medida que afecte o límite tal condición. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los miembros, aún aquellos que no hayan concurrido a sus deliberaciones, hayan votado en contrario o se hayan abstenido.

Artículo 18º.- Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias.

Ordinarias: Se celebrarán en la segunda quincena del mes de Marzo de cada año, y en la fecha y en la ciudad escogida por la Asamblea Ordinaria anterior, o en su defecto en la fecha y ciudad que elija la Junta Directiva.

Extraordinarias: Se realizarán cada vez que sea necesario y en el sitio que señale la respectiva convocatoria de la Junta Directiva. Habrán también Asambleas Extraordinarias, por solicitud razonada y por escrito sobre un punto específico ante La Junta Directiva de por lo menos veinte por ciento (20%) de los miembros asociados solventes y en plazo de quince (15) días hábiles siguientes, a la fecha de la solicitud.

Artículo 19º.- Toda Asamblea debe ser precedida de la correspondiente convocatoria autorizada por la Junta Directiva y expresará claramente él o los asuntos a tratar y los aspectos administrativos.

Artículo 20º.- La convocatoria para la Asamblea Ordinaria, debe hacerse consecutivamente con quince (15) y siete (7) días de anticipación a la fecha de realización, y para la Extraordinaria, igualmente, pero con cinco (5) y dos (2) días previos.

Artículo 21º.- El Orden del Día para la Asamblea Extraordinaria será fijado por la Junta Directiva, tomando en cuenta lo dispuesto en estos Estatutos y el asunto señalado por los miembros promoventes. No contendrá puntos o asuntos varios y no podrá tratarse en ella, sino única y exclusivamente, el punto incluido en la convocatoria.

Artículo 22º.- En todas las Asambleas se considerará que hay quórum, cuando a la hora señalada en la convocatoria, estuviesen presentes por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Federación, solventes y con derecho a voz y voto. Si no hubiere quórum en la oportunidad señalada, La Asamblea se constituirá dos (2) horas después con el número de miembros presentes, solventes y con derecho a voz voto, sin necesidad de nueva convocatoria, pero sin perjuicio a las gestiones, avisos y comunicaciones, que conduzca la Junta Directiva para lograrlo.

Artículo 23º.- Los acuerdos y decisiones de las Asambleas: Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán por mayoría absoluta de los votos válidos de los miembros presentes.

Artículo 24º.- Cuando en la votación de alguna moción o proposición, que no verse sobre elecciones, no se obtenga la mayoría requerida, se reabrirá el debate y decidirá por mayoría de votos. De no obtenerse esta mayoría, será diferida, hasta nueva convocatoria.

Artículo 25º.- La votación para la elección de cualquier cargo Directivo en la Federación, será uninominal, directa y secreta.

Artículo 26º.- Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

a) Conocer la Memoria y Cuenta Anual de la Junta Directiva y aprobar o improbar su gestión por mayoría absoluta de votos válidos y disponer las acciones que correspondan.

b) Elegir cada dos (2) años los miembros de la Junta Directiva.

c) Elegir cada dos (2) años a los miembros del Tribunal Disciplinario.

d) Considerar y votar los acuerdos, resoluciones y proposiciones que se estimen convenientes y derogar, ratificar o modificar los vigentes.

e) Conocer y resolver las renuncias o ausencias absolutas de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier miembro integrante de otros órganos de la Federación y proveer la vacante en caso de muerte, enfermedad inhabilitante o separación indefinida; de no poder hacerlo el suplente respectivo.

f) Aprobar o modificar los presupuestos, cuotas y contribuciones anuales o periódicas, que proponga la Junta Directiva.

g) Investir los Miembros Honorarios con tal carácter.

h) Decidir sobre la creación de instituciones, empresas u otros organismos que faciliten el cumplimiento de los fines de la Federación.

j) Designar cada dos (2) años a tres (3) de sus miembros para constituir la Comisión Electoral y

j) Resolver toda cuestión no prevista en los Estatutos o Reglamentos vigentes.

Artículo 27º.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

a) Conocer los asuntos específicos de emergencia que le sean sometidos por la Junta Directiva o los miembros; de acuerdo a los Estatutos.

b) Remover al Presidente, los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario total o parcialmente y al Contralor, antes de cumplir el período para el cual fueron designados. En el caso del Presidente se requerirá la solicitud escrita del 60% de los afiliados solventes, con derecho a voz y voto y la aprobación requerida del 75% de los presentes cuyo quórum se establecerá considerando como mínimo, el mismo 60% de solicitantes de la remoción.

Para la remoción del resto de integrantes de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Contralor, se procederá de igual manera que el párrafo anterior pero bastará la solicitud escrita del 50% de los afiliados solventes y la aprobación en Asamblea del 50% de los votantes solventes.

c) Acordar la disolución de la Federación y establecer las normas para su liquidación por: Incapacidad o imposibilidad de cumplir sus objetivos. Reducción de sus miembros a menos del 10% de los porcicultores nacionales. Decisión de la Asamblea.

d) Reformar total o parcialmente los Estatutos y Reglamentos.

PARAGRAFO PRIMERO

En la Asamblea en la cual se acuerde la disolución de la Federación, se nombrará un liquidador: y el destino de todos los bienes, pertenencias y activos de la misma, que resulten, luego de hecha la liquidación, se resolverá conforme lo decida la Asamblea, convocada a tales fines y de acuerdo a las normas del Ministerio de Hacienda.

PARAGRAFO SEGUNDO

En el caso previsto en el literal c) del artículo 27, será válida la reunión cuando esté presente el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros asociados solventes con derecho a voz y voto y la decisión a tomar deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 28º.- La Dirección, administración, disposición y gestión de la Federación y de sus asuntos e intereses, está a cargo de la Junta Directiva, quien ejercerá sus funciones ad-honoren conforme a estos Estatutos y, a los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y del Tribunal Disciplinario, correspondiéndole particularmente, la ejecución, disposición y seguimiento de tales acuerdos y resoluciones.
Artículo 29º.- La Junta Directiva está integrada así:

a) Un Presidente
b) Un Primer Vicepresidente
c) Un Segundo Vicepresidente
d) Un Tesorero
e) Siete Directores Principales

Su Presidente será el mismo de la Federación y en el ejercicio del cargo no podrá ser, Presidente de alguna organización asociada.

PARAGRAFO ÚNICO

La designación de los cargos en la Junta Directiva se hará en orden de prelación por los votos obtenidos en la elección, en caso de empate, se decidirá en una segunda votación. La suplencia en esos cargos corresponde igualmente al orden de prelación ya establecida.

Artículo 30º.- La Junta Directiva establecerá su reglamentación interna de funcionamiento y se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes: y, en Sesión especial cuando así lo determine el Presidente o cuando lo solicite por escrito y en forma razonada una mayoría de: Directores Principales, una Organización Gremial o un grupo no menor del diez por ciento de los (10%) asociados solventes.

PARAGRAFO ÚNICO

Para reuniones de emergencia o de gran importancia, podrá convocarse una Junta Ampliada con el Representante legal de cada Organización miembro y asesores designados por la Junta Directiva: Los ex-miembros del Tribunal Disciplinario y los Ex-Presidentes son invitados permanentes y tendrán derecho a voz y voto; excepto aquellos cuya gestión haya sido improbada.

Artículo 31º.- Se llevará un libro para las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Las Actas que correspondan a los cambios de autoridades y modificación de Estatutos deben además ser notariadas.

Artículo 32º.- El libro de Actas debe permanecer en la sede de la Federación a buen recaudo y a la orden de los miembros. No debe presentar enmendaduras ya que esto anula de nulidad absoluta lo tratado, pudiendo sí, ser tomado como referencia para cualquier acto judicial.

Artículo 33º.- Las reuniones de la Junta Directiva se convocarán con una semana de antelación, por lo tanto la ausencia de algún miembro debe ser justificada oportunamente. El quórum se establece con el Presidente, un Vicepresidente y la mitad más uno de los Directores Principales convocados, para la aprobación de las decisiones tomadas. La ausencia injustificada de alguno de los miembros a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas dará derecho a exigirle la renuncia al cargo en reunión plenaria con el Tribunal Disciplinario y se eligirá un suplente en forma temporal hasta ser ratificado en Asamblea.

Artículo 34º.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los acuerdos, y resoluciones de las Asambleas, del Tribunal Disciplinario y sus propias resoluciones.

b) Disponer y organizar reuniones periódicas con su miembros en sus respectivas localidades, a objeto de estudiar, atender y coordinar del modo más apropiado y eficaz, la solución a los problemas de interés específico.

c) Contratar personal calificado para cumplir las tareas de Gerente General; Secretario (a) y otros, con sueldos que serán considerados en cada presupuesto anual. Igualmente podrá contratar y designar asesores y consultores en las áreas que así lo exija la actividad de la Federación.
d) Nombrar Comisiones Especiales para el estudio y manejo de programas específicos del sector. Estas Comisiones rendirán cuenta directamente a la Junta en pleno quien aprueba, modifica o imprueba la gestión encomendada.

e) Diseñar todos los proyectos que requiera la Federación, para elaborar planes de ejecución a corto, mediano y largo plazo.

f) Fijar fecha y sitio para las Asambleas Anuales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y en las Asambleas precedentes.

g) Presentar anualmente, por intermedio de su Presidente, la Memoria y Cuenta de la gestión durante el respectivo año. De esta Memoria y Cuenta debe estar disponible una copia para cada miembro, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha de su presentación a la Asamblea anual.

h) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos y, conocer y consolidar el de las Organizaciones asociadas.

i) Solicitar al Tribunal Disciplinario, mediante expediente debidamente justificado y razonado, la apertura de las averiguaciones pertinentes para la aplicación de las medidas a que hubiere lugar, por violaciones estatutarias de algún miembro.

j) Proponer o designar los Miembros Honorarios a que se refiere el artículo 15º de estos Estatutos.

k) De su seno podrá conformar un Directorio Ejecutivo, integrado por el Presidente, uno o más Vicepresidentes y el Tesorero, a los fines del manejo y toma de decisiones de la actividad día a día de la Federación y de otros asuntos aprobados que no requieran la presencia en pleno de la Junta.

l) Coordinar la reglamentación para las organizaciones en función a los objetivos de la Federación.

m) Conocer los presupuestos de las Organizaciones afiliadas y su supervisión y control y

n) Las demás que le señale las Asambleas y los presentes Estatutos.

SECCIÓN PRIMERA

DEL PRESIDENTE

Artículo 35º.- El Presidente de la Federación Venezolana de Porcicultura, es electo en Asamblea Ordinaria por el lapso de dos (2) años, puede ser reelecto y deberá ser criador-propietario de cerdos, salvo que en la Asamblea y por mayoría de votos válidos se apruebe otra condición.

Artículo 36º.- Cuando el Presidente de la Federación aspire a la reelección, o algún miembro de la Junta Directiva o del Tribunal Disciplinario aspiren a la presidencia de la Federación, deben estar solventes y ejercerán su actividad eleccionaria enmarcada en las normas éticas y sin menoscabo de las responsabilidades específicas de su cargo.

Artículo 37º.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas, de acuerdo con estos Estatutos.

b) Representar a la Federación en cualesquiera clase de actos y ante toda clase de personas, autoridades, sociedades y corporaciones, públicas o privadas. Pudiendo hacer delegación de atribuciones, con la aprobación de la Junta Directiva, en alguno de sus miembros.

c) Representar a la Federación tanto judicial como extrajudicialmente, en todas las cuestiones que haya que intervenir, velando siempre por los intereses de la organización. Esta representación puede ser delegada cuando lo juzgue conveniente, otorgando los poderes y facultades necesarios.

d) Cumplir y velar porque se cumplan el Reglamento Interno, los acuerdos y disposiciones de las Asambleas, del Tribunal Disciplinario y de la Junta Directiva.

e) Administrar conjuntamente con el Tesorero, o con comisiones específicas el patrimonio y el presupuesto elaborado y aprobado por la Junta Directiva para el funcionamiento y, proponer y ejecutar el presupuesto para proyectos que sean aprobados en Asamblea.

f) Nombrar y remover el personal ejecutivo, administrativo, asesores y consultores de la Federación, con conocimiento de la Junta Directiva.

g) Convocar las Asambleas, a la Junta Directiva y al Directorio Ejecutivo de acuerdo a los presentes Estatutos.

h) Firmar conjuntamente con un Vicepresidente, y/o el Tesorero los documentos por los cuales se movilicen los fondos de la Federación, cheques, pagarés y cualesquiera otros efectos de comercio, hasta por la cantidad Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000.00). Por sobre esta cantidad se requerirá de la consulta previa a la Junta Directiva.

i) Diseñar la organización administrativa de la Federación y dictar su Reglamento, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva en pleno y ser del conocimiento de la Asamblea.

j) Fijar con conocimiento de la Junta Directiva, los sueldos, salarios y demás honorarios del personal ejecutivo y administrativo, tomando en cuenta las disposiciones legales pertinentes y resoluciones aprobadas.

k) Adquirir, enajenar o gravar bienes muebles e inmuebles y realizar actos de gestión financiera, previa autorización expresa de la Asamblea y

l) Las demás que le otorguen los Estatutos y las que le asignen las Asambleas, o la Junta Directiva en pleno.

Artículo 38º.- El Presidente de la Federación mientras esté en ejercicio de sus funciones, no podrá bajo ningún respecto, presidir u ocupar cargo alguno en la administración de cooperativas, empresas o sociedades mercantiles que haya creado la Federación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS VICEPRESIDENTES Y DIRECTORES

Artículo 39º.- El primer Vicepresidente suplirá la falta absoluta, temporal o accidental del Presidente, con todas las facultades que a éste acuerden los presentes Estatutos, cuando esto ocurra, el segundo Vicepresidente suplirá su ausencia y sucesivamente. Tanto los Vicepresidentes, como los Directores Principales y Suplentes designados cumplirán las funciones especificas que le sean asignadas en el Reglamento interno de la Federación.

SECCIÓN TERCERA

DEL TESORERO

Articulo 40º.- El Tesorero será designado en la Asamblea entre los Directores elegidos y ejercerá el control y administración del patrimonio de la Federación (Art. 48º). Presentará el informe anual correspondiente a la gestión financiera y cumplirá las funciones que le sean asignadas en el Reglamento respectivo.

SECCIÓN CUARTA

DEL GERENTE GENERAL

Artículo 41º.-.- El Gerente General de la Federación, es de libre contratación y remoción por la Junta Directiva y cumplirá las funciones gerenciales que ésta le asigne. Llevará y mantendrá al día los libros de Actas de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de la Junta Directiva, cursará las convocatorias para las reuniones que lleve a cabo la Federación. Coordinará los comités de trabajo que se designen y hará el seguimiento de la gestión administrativa y general de la Federación. Tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva.

SECCIÓN QUINTA

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASESORES Y CONSULTORES

Artículo 42º.- La Junta Directiva, designará al personal administrativo que requiera para el ejercicio de sus funciones estableciendo la organización y normas de empleo más convenientes. De igual manera contratará los servicios de los asesores y consultores que requiera para el eficiente cumplimiento de sus actividades y reglamentará sus funciones.

CAPITULO III

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 43º.- El Tribunal Disciplinario será un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones; soberano en la apreciación de los hechos; y libre e independiente en sus decisiones.

Artículo 44º.- El Tribunal Disciplinario será electo por la Asamblea Ordinaria y durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelectos total o parcialmente. Estará integrado por tres (3) miembros, preferentemente Ex-Presidentes de la Federación u Organizaciones miembros, cuya gestión no hubiera sido improbada y, tendrán suplentes de iguales condiciones. El Tribunal Disciplinario nombrará de su seno un Secretario.

Artículo 45º.- El Tribunal Disciplinario podrá iniciar un proceso de oficio, o a solicitud de la Asamblea o de la Junta Directiva, debidamente fundamentada y razonada. Igualmente podrá iniciarlo a solicitud razonada de un miembro asociado solvente.

Artículo 46º.- Las violaciones a los deberes impuestos por estos Estatutos y por las reglamentaciones establecidas, por parte de cualesquiera de sus miembros, será sancionados por el Tribunal Disciplinario con: voto de censura, suspensión o expulsión.

Artículo 47º.- El Tribunal Disciplinario deberá elaborar el Reglamento que rija sus procedimientos, el cual una vez aprobado mediante Acta Especial por la Junta Directiva, entrará en vigencia.

TITULO IV

DE LAS FINANZAS

SU FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 48º.- El patrimonio de la Federación estará integrado por:

a) Los bienes muebles e inmuebles recibidos o adquiridos y debidamente registrados en el inventario de la Federación.

b) La inscripción anual de los asociados, correspondiente a cuatro (4) salarios mínimos por persona afiliada.

c) Las cuotas periódicas como, aportes proporcionales a su explotación porcina, o como aportes voluntarios determinados en Asamblea para financiar campañas y programas específicos de la Federación para el sector.

d) Las contribuciones especiales que aporten sus miembros, en base a los porcentajes de los dividendos que establezcan para los socios, las cooperativas o sociedades mercantiles que llegare a crear la Federación.

e) Las contribuciones extraordinarias de particulares o donaciones, de cualquier otro bien que por vía onerosa o gratuita se incorpore a este patrimonio; las cuales en ningún caso se consideraran aportes de capital, por lo tanto no son reembolsables ni transferibles.

Articulo 49º.- Para la fiscalización y control de las actividades financieras se designará un contralor, elegido del seno de la Asamblea al igual que su suplente, por el lapso igual al de la Junta elegida. Tendrá derecho ilimitado de inspección y control, sobre todas las operaciones, documentos y libros que se hagan y lleven y tendrá como obligaciones entre otras las siguientes:

a) Presentará a la Asamblea un informe de sus actividades cumplidas en el período, con las observaciones correspondientes, previamente hechas del conocimiento de la Junta Directiva en pleno y

b) Las que le asigne la normativa legal del país , la Asamblea y la Junta Directiva en pleno, todo lo cual se indicará en el reglamento interno de la Federación.

Articulo 50º.- El año económico de la Federación Venezolana de Porcicultura, será el comprendido entre el 01 de Abril y el 31 de Marzo de cada año, correspondiente a la gestión anual de cada Junta Directiva en ejercicio.

Articulo 51º.- En la administración de la Federación no podrán ocupar cargos, familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad entre sí o: con el Directorio Ejecutivo, Tribunal Disciplinario o Junta Directiva.

TITULO V
DE LAS ELECCIONES

Artículo 52º.- El proceso de las elecciones de la Federación y de sus Organizaciones y asociaciones similares miembros será dirigida, por sus respectivas Comisiones Electorales, que serán autónomas y soberanas, integradas por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea Ordinaria correspondiente según el caso los cuales ejercerán sus funciones por lo por lo menos con treinta (30) días de anticipación a las elecciones previstas para cada caso.

PARAGRAFO ÚNICO

Las organizaciones afiliadas a la Federación, deberán ratificar o elegir a sus respectivas Juntas Directivas, por lo menos con sesenta (60) días de antelación a las elecciones de la Federación, para garantizar así, la correspondencia de los períodos de actuación de manera conjunta.

Artículo 53º.- Las Comisiones Electorales correspondientes a la Federación y a cada organismo afiliado a ésta, elaborarán sus respectivas normas internas para las elecciones, manteniendo las directrices institucionales establecidas por la federación. Dichas normas serán aprobadas por el Directorio Nacional y en cada oportunidad la comisión respectiva fijará la fecha y conducirá el proceso eleccionario bajo la supervisión nacional de la Federación, de su Organización Regional y del Tribunal Disciplinario.

Artículo 54º.- El hecho de pertenecer a una Comisión Electoral, no exime en forma alguna en cuanto a los deberes y derechos como miembro de la Federación o Asociación respectiva.

TITULO VI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 55º.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por una Asamblea cuya convocatoria debe mencionar expresamente él o los artículos que hubiere la intención de reformar. Para realizar tal reforma deberán asistir a la Asamblea y votar no menos del cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros solventes y con derecho a voz y voto, presentes o de sus representantes legales.

PARAGRAFO ÚNICO

Las organizaciones de productores de cerdos o de naturaleza similar que se constituyan específicamente para afiliarse
a la Federación Venezolana de Porcicultura, elaborarán sus propios estatutos ajustandolos a los objetivos, derechos, deberes y política institucional de la Federación, establecida en sus estatutos.

TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 56º.- La Federación Venezolana de Porcicultura asumirá el patrimonio actual registrado a nombre de la A.V.C.C., y todos los compromisos comerciales, financieros e institucionales existentes al momento y en conocimiento de la Asamblea que apruebe estos Estatutos. Igualmente tomará todas las medidas administrativas necesarias para la actualización de sellos, e identificaciones manteniendo la leyenda (antes A.V.C.C.), por tiempo prudencial. Una vez en vigencia los nuevos logotipos y demás identificaciones de la Federación, su uso por otras organizaciones será reglamentado

Artículo 57º.- La Junta Directiva, reglamentará y ejecutará, la premiación de los Porcicultores destacados en cada año, mediante la imposición del botón "El Cerdo de Oro", con su diploma respectivo, aprobado en Asamblea como distintivo oficial de la Federación . Promoverá además, cualquier otro tipo de premiación o reconocimiento conveniente a Organizaciones e Instituciones.

Artículo 58º.- La Federación editará la Revista "El Cerdo", así como Boletines y cualquier otro órgano de difusión de las actividades del sector porcino, con la perioridad y condiciones que se requiera. Igualmente promoverá todos los eventos públicos compatibles con su función gremial e Institucional.

Artículo 59º.- La Junta Directiva, activará la galería de Ex-Presidentes, con las excepciones que establezca la Asamblea, por la improbación de la gestión cumplida.

Artículo 60º.- Los presentes estatutos recogen el espíritu y razón de ser de los estatutos originales de la Asociación Venezolana de Criadores de Cerdos formulados en la fecha de su creación 4 de Febrero de 1968, y en las modificaciones subsiguientes, manteniendo en todo caso los Objetivos, Derechos Deberes, y Políticas Institucionales tradicionales, con los ajustes y adaptaciones funcionales requeridas por las condiciones actuales.

Artículo 61º.- Lo no previsto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, se regirá por las normas legales pertinentes, y por lo que dispongan las Asambleas y la Junta Directiva en sus correspondientes esferas de atribuciones.

Dado, sellado y firmado en Cagua sede de la 28ª Asamblea Anual, a los veinte y cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y seis.

Dr. Alberto Cudemus
Presidente
Sr. José Guedes T
Vice-Presidente.
Dr. Pedro Reyes
Vice-Presidente

Cnel. Félix E. Salas I.
Tesorero

Ing. Alfredo Gerardi
1er. Director
Dr. Franklin Escalona
2do. Director
Sr. Manuel Da Silva
3er. Director
Sr. Francisco Domínguez
4to. Director
Sr. Salvador Gomez
5to. Director
Dr. César Alemán
6to. Director
Dr. José Luis Esteves
7mo. Director
 


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