ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
VENEZOLANA DE PORCICULTURA
"FEPORCINA"
TITULO I
DE LA NATURALEZA, NOMBRE, INTEGRACIÓN,
DOMICILIO Y FINES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PORCICULTURA
"FEPORCINA"
(Antes A.V.C.C.)
Artículo 1º.- La organización se denomina Federación
Venezolana de Porcicultura, también distinguida con la abreviatura
FEPORCINA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, integrada
por: Miembros, que pueden ser Productores de Cerdos individualmente,
Organizaciones Gremiales, Asociaciones relacionadas y los Miembros Honorarios
a que se refiere el artículo 15 de estos Estatutos.
Artículo 2º.- La Federación
tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; su domicilio
está en la Ciudad de Caracas. Podrá tener representaciones
en cada Estado de la República y en los Municipios del Distrito
Federal, y se regirá: por estos estatutos, por los reglamentos,
acuerdos, y resoluciones de las Asambleas y de la Junta Directiva.
Artículo 3º.- La Federación
tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Desarrollar un clima de confianza
y credibilidad para estimular e incrementar la producción nacional
de cerdos y para la integración, unión y cooperación
de todos los Porcicultores relacionados en la organización
cúpula del sector, reconocida por todas las instituciones y
organismos en el ámbito nacional e internacional.
b) Constituir una estructura gremial
para la planificación y ejecución a mediano y largo
plazo de las estrategias y acciones que permitan al sector de la Porcicultura,
alcanzar la estabilidad y protección necesaria y en forma permanente,
para el desarrollo eficiente de las actividades propias.
c) Participar y promover en representación
de los Porcicultores, en todos los programas y actividades que a nivel
nacional e internacional se realicen en el campo: Científico,
Ambiental, Cultural, Social, Educativo, Sanitario, Genético,
Inter-Gremial, Inter-Institucional y en relaciones con las autoridades
gubernamentales, nacionales, estadales y municipales, en prevención
y para la defensa de los intereses de sus asociados.
d) Recabar de los asociados ideas y
proyectos y promoverlos para conformar una corriente progresista,
que contribuya a mejorar la eficiencia productiva nacional y fortalecer
al sector y
e) Propiciar un ambiente de igualdad
y justicia común para todos los Porcicultores, tanto en el
ejercicio pleno de sus derechos gremiales, como en el cumplimiento
de su deberes estatutarios.
Artículo 4º.- La duración
de la Federación Venezolana de Porcicultura es por tiempo indefinido;
pero una asamblea extraordinaria convocada especialmente para tales
fines, podrá disponer su disolución según lo establecido
en el capitulo "Asambleas", de estos estatutos.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5º.- Pueden pertenecer
a la Federación Venezolana de Porcicultura, todas las personas
naturales dedicadas a la cría del cerdo y los representantes
legales de personas jurídicas y organizaciones legalmente constituidas,
y cualquier otra organización de naturaleza similar con un sólo
mandatario y que manifiesten por escrito su voluntad de ser miembro
de la Federación y sean admitidos en esa condición.
PARAGRAFO ÚNICO
Los miembros de las asociaciones regionales
de productores de cerdos o de naturaleza similar tendrán menbresía
conjunta en su organismo regional y en la Federación cuando cumplieran
con los requisitos de ambas organizaciones.
Artículo 6º.- Los solicitantes
deberán consignar los siguientes recaudos:
a) Solicitud por escrito en su condición
de criador propietario o arrendatario, o como representante legal,
de acuerdo al formulario que instituya la Federación para tales
fines.
b) Constancia de Registros y permisos
vigentes exigidos por las autoridades competentes.
c) Recibo de cancelación de la
cuota anual de inscripción y del pago de los aportes periódicos
para mantenimiento, acordados por la asamblea.
d) Menbresía en asociaciones
regionales y/u otros organizaciones de productores de cerdos o de
naturaleza similar que haya sido aceptada y este solvente con la Federación.
PARAGRAFO PRIMERO:
La Junta Directiva verificará todos
los trámites de ingreso en un lapso no mayor de quince (15) días
continuos a partir de la fecha de la solicitud y procederá a
la aprobación o negación de la solicitud recibida.
PARAGRAFO SEGUNDO:
No podrán ocupar cargos directivos
en la Federación con derecho a voto, quienes no sean miembros
inscritos y estén solventes de los compromisos establecidos.
.
Artículo 7º.- La Federación llevará un registro
numérico de todos sus miembros actualizado anualmente con todos
los datos suministrados y constituirá un banco de datos confiable
para su identificación nacional como porcicultor, para lo cual
dotará a sus miembros de una credencial.
Artículo 8º.- Son Deberes de
los miembros:
a) Dar estricto cumplimiento a los presentes
Estatutos y a los Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de: las Asambleas,
de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario.
b) Participar personalmente o por medio
de un representante en las Asambleas, reuniones y en todos los actos
programados por la Federación, a que fueren convocados.
c) Actuar conforme a las normas del estado de derecho y con la lealtad
y honestidad que impone la ética gremial, en defensa de los
principios de solidaridad e integridad de la organización.
d) Cancelar en los lapsos establecidos
las cuotas anuales de inscripción, y las ordinarias y extraordinarias,
para mantenimiento según lo dispuesto en las Asambleas.
e) Cumplir a cabalidad los cargos y
comisiones que les sean encomendados.
Artículo 9º.- Son derechos
de los miembros:
a) Participar en las Asambleas personalmente
o por medio de su representante, con voz y voto, estando solvente
en sus compromisos financieros con la Federación.
b) Participar equitativamente de todos los beneficios y ventajas que
promueva la Federación.
c) Tener opción a participar
en todas las operaciones de índole comercial que realicen las
empresas auspiciadas por la Federación.
e) Elegir y ser elegido para cualquier
cargo o representación, según lo dispuesto por estos
Estatutos y los Reglamentos, con las excepciones que ellos mismos
establezcan.
f) Presentar razonadamente, por escrito,
ante el Tribunal Disciplinario, las faltas a los Estatutos y a la
normativa vigente en que incurra a su juicio, alguno de sus miembros.
g) Exigir a la Junta Directiva su pronunciamiento,
sobre determinados asuntos de importancia general para las actividades
desarrolladas por la organización.
h) Solicitar ante la Junta Directiva
la atención y apoyo necesarios, dentro de los limites racionales,
legales y estatutarios, en asuntos relacionados con su actividad porcina
particular.
i) Representar a un miembro asociado
y solvente, mediante carta o poder respectivo y de acuerdo a la norma
establecida por la Federación y
j) Renunciar a la Federación,
previa notificación por escrito. Si se trata de organizaciones,
la solicitud debe estar acompañada del Acta de su Asamblea
respectiva que acordó la separación. Los casos de renuncia
de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Contralor,
serán considerados en el seno del Directorio Nacional, designándose
en forma temporal un sustituto, afiliado y solvente, el cual será
ratificado o reemplazado en la siguiente Asamblea que se realice.
DE LAS ORGANIZACIONES GREMIALES
Artículo 10º.- Estas son organismos
regionales y/u otros de naturaleza similar inscritos en la Federación
e integrados por porcicultores existentes en cualquier Entidad Federal
o en sus Municipios, de acuerdo a la voluntad de unificarse bajo las
directrices generales de funcionamiento establecidas por la Junta Directiva
de la Federación y establecerán su propia estructura organizacional
y estatutos. Representarán tantos votos, cuantos miembros individuales
tengan registrados y estén solventes con la Federación
y con su agrupación respectiva.
Artículo 11º.- Los miembros
de la Federación organizados en Asociaciones estarán inscritos
conjuntamente en ambas y de igual manera cancelaran su inscripción
anual, además harán sus aportes económicos en su
organización regional y estas a su vez lo enterarán a
la Federación en las proporciones que se acuerde. Establecerán
anualmente un presupuesto de funcionamiento adaptado a su fin específico
y el cual será aprobado o modificado por su Junta Directiva y
complementado por la Federación según la alícuota
que corresponda por su contribución y actividades.
Artículo 12º.- Las Asociaciones
y demás organizaciones de naturaleza similar por necesidades
de la Federación podrán constituir centros para la expedición
de guías para la movilización porcina, de acuerdo a Convenios
suscritos por la Federación con el Ministerio de Agricultura
y Cría - S.A.S.A. Los mismos estarán a cargo de un Director
de alguna organización afiliada a la Federación y coordinado
por ésta, con su respectivo organismo o un representante legal
designado directamente por la Federación. En ambos casos, previo
convenimiento específico sobre las condiciones y responsabilidades
que establezca reglamentariamente la Federación.
Artículo 13º.- La condición
de miembro de la Federación cesa por:
a) Propia solicitud, formulada por escrito.
b) Decisión del Tribunal Disciplinario,
previo al proceso correspondiente, lo cual no tiene apelación
c) Condena judicial definitivamente
firme con penas de prisión, impuestas por tribunales de la
República o a los directores de las personas jurídicas
declaradas en quiebra calificada.
d) Insolvencia en las cuotas y aportes
reglamentarios fijados por la Asamblea y la Junta Directiva.
e) Muerte del asociado.
PARAGRAFO ÚNICO
El pago inmediato y total de las cuotas
y aportes atrasados a que se refiere el literal d) del artículo
anterior, restituye al asociado su condición de miembro activo.
Artículo 14º.- El miembro que
por cualesquiera de las causas a que se refiere el artículo 13º
pierda tal condición, no tiene derecho al reintegro de sus cuotas
y aportes, quedando estos en beneficio de la Federación.
Artículo 15º.- Podrán
ser miembros honorarios las personalidades nacionales o extranjeras
por sus relevantes servicios prestados a la Federación o al sector
de porcicultura Igualmente podrán serlo, los presidentes o miembros
de organizaciones extranjeras similares a la Federación Venezolana
de Porcicultura, que sean propuestos e investidos con tal carácter
por la Asamblea Ordinaria.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 16º.- Los Órganos
de administración de la Federación Venezolana de Porcicultura
son:
a) LAS ASAMBLEAS.
b) LA JUNTA DIRECTIVA
c) EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
PARAGRAFO ÚNICO
La Federación tendrá Directores
Regionales o Representantes Legales, según convenga. La Plenaria
de la Junta Directiva, con los Directores y Representantes Regionales
y el Tribunal Disciplinario constituirán el Directorio Nacional.
CAPITULO I
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 17º.- La autoridad
suprema de la Federación reside en la Asamblea debidamente convocada
conforme a los presentes Estatutos. Tendrá la máxima competencia
de decisión, administración y disposición. Estará
integrada por los miembros inscritos, solventes, no sujetos a ninguna
medida que afecte o límite tal condición. Sus acuerdos
y resoluciones obligan a todos los miembros, aún aquellos que
no hayan concurrido a sus deliberaciones, hayan votado en contrario
o se hayan abstenido.
Artículo 18º.- Las Asambleas son Ordinarias o Extraordinarias.
Ordinarias: Se celebrarán en la
segunda quincena del mes de Marzo de cada año, y en la fecha
y en la ciudad escogida por la Asamblea Ordinaria anterior, o en su
defecto en la fecha y ciudad que elija la Junta Directiva.
Extraordinarias: Se realizarán cada
vez que sea necesario y en el sitio que señale la respectiva
convocatoria de la Junta Directiva. Habrán también Asambleas
Extraordinarias, por solicitud razonada y por escrito sobre un punto
específico ante La Junta Directiva de por lo menos veinte por
ciento (20%) de los miembros asociados solventes y en plazo de quince
(15) días hábiles siguientes, a la fecha de la solicitud.
Artículo 19º.- Toda Asamblea
debe ser precedida de la correspondiente convocatoria autorizada por
la Junta Directiva y expresará claramente él o los asuntos
a tratar y los aspectos administrativos.
Artículo 20º.- La convocatoria
para la Asamblea Ordinaria, debe hacerse consecutivamente con quince
(15) y siete (7) días de anticipación a la fecha de realización,
y para la Extraordinaria, igualmente, pero con cinco (5) y dos (2) días
previos.
Artículo 21º.- El Orden del
Día para la Asamblea Extraordinaria será fijado por la
Junta Directiva, tomando en cuenta lo dispuesto en estos Estatutos y
el asunto señalado por los miembros promoventes. No contendrá
puntos o asuntos varios y no podrá tratarse en ella, sino única
y exclusivamente, el punto incluido en la convocatoria.
Artículo 22º.- En todas las
Asambleas se considerará que hay quórum, cuando a la hora
señalada en la convocatoria, estuviesen presentes por lo menos
el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Federación,
solventes y con derecho a voz y voto. Si no hubiere quórum en
la oportunidad señalada, La Asamblea se constituirá dos
(2) horas después con el número de miembros presentes,
solventes y con derecho a voz voto, sin necesidad de nueva convocatoria,
pero sin perjuicio a las gestiones, avisos y comunicaciones, que conduzca
la Junta Directiva para lograrlo.
Artículo 23º.- Los acuerdos
y decisiones de las Asambleas: Ordinaria o Extraordinaria, se tomarán
por mayoría absoluta de los votos válidos de los miembros
presentes.
Artículo 24º.- Cuando en la votación de alguna moción
o proposición, que no verse sobre elecciones, no se obtenga la
mayoría requerida, se reabrirá el debate y decidirá
por mayoría de votos. De no obtenerse esta mayoría, será
diferida, hasta nueva convocatoria.
Artículo 25º.- La votación
para la elección de cualquier cargo Directivo en la Federación,
será uninominal, directa y secreta.
Artículo 26º.- Son atribuciones
de la Asamblea Ordinaria:
a) Conocer la Memoria y Cuenta Anual
de la Junta Directiva y aprobar o improbar su gestión por mayoría
absoluta de votos válidos y disponer las acciones que correspondan.
b) Elegir cada dos (2) años los
miembros de la Junta Directiva.
c) Elegir cada dos (2) años a
los miembros del Tribunal Disciplinario.
d) Considerar y votar los acuerdos,
resoluciones y proposiciones que se estimen convenientes y derogar,
ratificar o modificar los vigentes.
e) Conocer y resolver las renuncias
o ausencias absolutas de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier
miembro integrante de otros órganos de la Federación
y proveer la vacante en caso de muerte, enfermedad inhabilitante o
separación indefinida; de no poder hacerlo el suplente respectivo.
f) Aprobar o modificar los presupuestos,
cuotas y contribuciones anuales o periódicas, que proponga
la Junta Directiva.
g) Investir los Miembros Honorarios
con tal carácter.
h) Decidir sobre la creación
de instituciones, empresas u otros organismos que faciliten el cumplimiento
de los fines de la Federación.
j) Designar cada dos (2) años
a tres (3) de sus miembros para constituir la Comisión Electoral
y
j) Resolver toda cuestión no
prevista en los Estatutos o Reglamentos vigentes.
Artículo 27º.- Son atribuciones
de la Asamblea Extraordinaria:
a) Conocer los asuntos específicos
de emergencia que le sean sometidos por la Junta Directiva o los miembros;
de acuerdo a los Estatutos.
b) Remover al Presidente, los miembros
de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario total o parcialmente
y al Contralor, antes de cumplir el período para el cual fueron
designados. En el caso del Presidente se requerirá la solicitud
escrita del 60% de los afiliados solventes, con derecho a voz y voto
y la aprobación requerida del 75% de los presentes cuyo quórum
se establecerá considerando como mínimo, el mismo 60%
de solicitantes de la remoción.
Para la remoción del resto de integrantes de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario y Contralor, se procederá de igual manera
que el párrafo anterior pero bastará la solicitud escrita
del 50% de los afiliados solventes y la aprobación en Asamblea
del 50% de los votantes solventes.
c) Acordar la disolución de la
Federación y establecer las normas para su liquidación
por: Incapacidad o imposibilidad de cumplir sus objetivos. Reducción
de sus miembros a menos del 10% de los porcicultores nacionales. Decisión
de la Asamblea.
d) Reformar total o parcialmente los
Estatutos y Reglamentos.
PARAGRAFO PRIMERO
En la Asamblea en la cual se acuerde la
disolución de la Federación, se nombrará un liquidador:
y el destino de todos los bienes, pertenencias y activos de la misma,
que resulten, luego de hecha la liquidación, se resolverá
conforme lo decida la Asamblea, convocada a tales fines y de acuerdo
a las normas del Ministerio de Hacienda.
PARAGRAFO SEGUNDO
En el caso previsto en el literal c) del
artículo 27, será válida la reunión cuando
esté presente el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros
asociados solventes con derecho a voz y voto y la decisión a
tomar deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los
miembros presentes.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 28º.- La Dirección,
administración, disposición y gestión de la Federación
y de sus asuntos e intereses, está a cargo de la Junta Directiva,
quien ejercerá sus funciones ad-honoren conforme a estos Estatutos
y, a los acuerdos y resoluciones de las Asambleas y del Tribunal Disciplinario,
correspondiéndole particularmente, la ejecución, disposición
y seguimiento de tales acuerdos y resoluciones.
Artículo 29º.- La Junta Directiva está integrada
así:
a) Un Presidente
b) Un Primer Vicepresidente
c) Un Segundo Vicepresidente
d) Un Tesorero
e) Siete Directores Principales
Su Presidente será el mismo de la
Federación y en el ejercicio del cargo no podrá ser, Presidente
de alguna organización asociada.
PARAGRAFO ÚNICO
La designación de los cargos en
la Junta Directiva se hará en orden de prelación por los
votos obtenidos en la elección, en caso de empate, se decidirá
en una segunda votación. La suplencia en esos cargos corresponde
igualmente al orden de prelación ya establecida.
Artículo 30º.- La Junta Directiva
establecerá su reglamentación interna de funcionamiento
y se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos una vez
al mes: y, en Sesión especial cuando así lo determine
el Presidente o cuando lo solicite por escrito y en forma razonada una
mayoría de: Directores Principales, una Organización Gremial
o un grupo no menor del diez por ciento de los (10%) asociados solventes.
PARAGRAFO ÚNICO
Para reuniones de emergencia o de gran
importancia, podrá convocarse una Junta Ampliada con el Representante
legal de cada Organización miembro y asesores designados por
la Junta Directiva: Los ex-miembros del Tribunal Disciplinario y los
Ex-Presidentes son invitados permanentes y tendrán derecho a
voz y voto; excepto aquellos cuya gestión haya sido improbada.
Artículo 31º.- Se llevará
un libro para las Actas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Las Actas que correspondan a los cambios de autoridades y modificación
de Estatutos deben además ser notariadas.
Artículo 32º.- El libro de
Actas debe permanecer en la sede de la Federación a buen recaudo
y a la orden de los miembros. No debe presentar enmendaduras ya que
esto anula de nulidad absoluta lo tratado, pudiendo sí, ser tomado
como referencia para cualquier acto judicial.
Artículo 33º.- Las reuniones de la Junta Directiva se convocarán
con una semana de antelación, por lo tanto la ausencia de algún
miembro debe ser justificada oportunamente. El quórum se establece
con el Presidente, un Vicepresidente y la mitad más uno de los
Directores Principales convocados, para la aprobación de las
decisiones tomadas. La ausencia injustificada de alguno de los miembros
a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas dará derecho a exigirle
la renuncia al cargo en reunión plenaria con el Tribunal Disciplinario
y se eligirá un suplente en forma temporal hasta ser ratificado
en Asamblea.
Artículo 34º.- Son atribuciones
de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
los acuerdos, y resoluciones de las Asambleas, del Tribunal Disciplinario
y sus propias resoluciones.
b) Disponer y organizar reuniones periódicas con su miembros
en sus respectivas localidades, a objeto de estudiar, atender y coordinar
del modo más apropiado y eficaz, la solución a los problemas
de interés específico.
c) Contratar personal calificado para cumplir las tareas de Gerente
General; Secretario (a) y otros, con sueldos que serán considerados
en cada presupuesto anual. Igualmente podrá contratar y designar
asesores y consultores en las áreas que así lo exija
la actividad de la Federación.
d) Nombrar Comisiones Especiales para el estudio y manejo de programas
específicos del sector. Estas Comisiones rendirán cuenta
directamente a la Junta en pleno quien aprueba, modifica o imprueba
la gestión encomendada.
e) Diseñar todos los proyectos
que requiera la Federación, para elaborar planes de ejecución
a corto, mediano y largo plazo.
f) Fijar fecha y sitio para las Asambleas
Anuales de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y en las Asambleas
precedentes.
g) Presentar anualmente, por intermedio
de su Presidente, la Memoria y Cuenta de la gestión durante
el respectivo año. De esta Memoria y Cuenta debe estar disponible
una copia para cada miembro, por lo menos con diez (10) días
de anticipación a la fecha de su presentación a la Asamblea
anual.
h) Elaborar el presupuesto anual de
ingresos y egresos y, conocer y consolidar el de las Organizaciones
asociadas.
i) Solicitar al Tribunal Disciplinario,
mediante expediente debidamente justificado y razonado, la apertura
de las averiguaciones pertinentes para la aplicación de las
medidas a que hubiere lugar, por violaciones estatutarias de algún
miembro.
j) Proponer o designar los Miembros
Honorarios a que se refiere el artículo 15º de estos Estatutos.
k) De su seno podrá conformar
un Directorio Ejecutivo, integrado por el Presidente, uno o más
Vicepresidentes y el Tesorero, a los fines del manejo y toma de decisiones
de la actividad día a día de la Federación y
de otros asuntos aprobados que no requieran la presencia en pleno
de la Junta.
l) Coordinar la reglamentación
para las organizaciones en función a los objetivos de la Federación.
m) Conocer los presupuestos de las Organizaciones
afiliadas y su supervisión y control y
n) Las demás que le señale
las Asambleas y los presentes Estatutos.
SECCIÓN PRIMERA
DEL PRESIDENTE
Artículo 35º.- El Presidente
de la Federación Venezolana de Porcicultura, es electo en Asamblea
Ordinaria por el lapso de dos (2) años, puede ser reelecto y
deberá ser criador-propietario de cerdos, salvo que en la Asamblea
y por mayoría de votos válidos se apruebe otra condición.
Artículo 36º.- Cuando el Presidente
de la Federación aspire a la reelección, o algún
miembro de la Junta Directiva o del Tribunal Disciplinario aspiren a
la presidencia de la Federación, deben estar solventes y ejercerán
su actividad eleccionaria enmarcada en las normas éticas y sin
menoscabo de las responsabilidades específicas de su cargo.
Artículo 37º.- Son atribuciones
del Presidente:
a) Presidir las Asambleas, de acuerdo
con estos Estatutos.
b) Representar a la Federación
en cualesquiera clase de actos y ante toda clase de personas, autoridades,
sociedades y corporaciones, públicas o privadas. Pudiendo hacer
delegación de atribuciones, con la aprobación de la
Junta Directiva, en alguno de sus miembros.
c) Representar a la Federación
tanto judicial como extrajudicialmente, en todas las cuestiones que
haya que intervenir, velando siempre por los intereses de la organización.
Esta representación puede ser delegada cuando lo juzgue conveniente,
otorgando los poderes y facultades necesarios.
d) Cumplir y velar porque se cumplan
el Reglamento Interno, los acuerdos y disposiciones de las Asambleas,
del Tribunal Disciplinario y de la Junta Directiva.
e) Administrar conjuntamente con el Tesorero, o con comisiones específicas
el patrimonio y el presupuesto elaborado y aprobado por la Junta Directiva
para el funcionamiento y, proponer y ejecutar el presupuesto para
proyectos que sean aprobados en Asamblea.
f) Nombrar y remover el personal ejecutivo,
administrativo, asesores y consultores de la Federación, con
conocimiento de la Junta Directiva.
g) Convocar las Asambleas, a la Junta
Directiva y al Directorio Ejecutivo de acuerdo a los presentes Estatutos.
h) Firmar conjuntamente con un Vicepresidente,
y/o el Tesorero los documentos por los cuales se movilicen los fondos
de la Federación, cheques, pagarés y cualesquiera otros
efectos de comercio, hasta por la cantidad Quinientos Mil Bolívares
(Bs. 500.000.00). Por sobre esta cantidad se requerirá de la
consulta previa a la Junta Directiva.
i) Diseñar la organización
administrativa de la Federación y dictar su Reglamento, el
cual debe ser aprobado por la Junta Directiva en pleno y ser del conocimiento
de la Asamblea.
j) Fijar con conocimiento de la Junta
Directiva, los sueldos, salarios y demás honorarios del personal
ejecutivo y administrativo, tomando en cuenta las disposiciones legales
pertinentes y resoluciones aprobadas.
k) Adquirir, enajenar o gravar bienes
muebles e inmuebles y realizar actos de gestión financiera,
previa autorización expresa de la Asamblea y
l) Las demás que le otorguen
los Estatutos y las que le asignen las Asambleas, o la Junta Directiva
en pleno.
Artículo 38º.- El Presidente
de la Federación mientras esté en ejercicio de sus funciones,
no podrá bajo ningún respecto, presidir u ocupar cargo
alguno en la administración de cooperativas, empresas o sociedades
mercantiles que haya creado la Federación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS VICEPRESIDENTES Y DIRECTORES
Artículo 39º.- El primer Vicepresidente
suplirá la falta absoluta, temporal o accidental del Presidente,
con todas las facultades que a éste acuerden los presentes Estatutos,
cuando esto ocurra, el segundo Vicepresidente suplirá su ausencia
y sucesivamente. Tanto los Vicepresidentes, como los Directores Principales
y Suplentes designados cumplirán las funciones especificas que
le sean asignadas en el Reglamento interno de la Federación.
SECCIÓN TERCERA
DEL TESORERO
Articulo 40º.- El Tesorero será designado en la Asamblea
entre los Directores elegidos y ejercerá el control y administración
del patrimonio de la Federación (Art. 48º). Presentará
el informe anual correspondiente a la gestión financiera y cumplirá
las funciones que le sean asignadas en el Reglamento respectivo.
SECCIÓN CUARTA
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 41º.-.- El Gerente
General de la Federación, es de libre contratación y remoción
por la Junta Directiva y cumplirá las funciones gerenciales que
ésta le asigne. Llevará y mantendrá al día
los libros de Actas de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de la
Junta Directiva, cursará las convocatorias para las reuniones
que lleve a cabo la Federación. Coordinará los comités
de trabajo que se designen y hará el seguimiento de la gestión
administrativa y general de la Federación. Tendrá voz
pero no voto en la Junta Directiva.
SECCIÓN QUINTA
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ASESORES Y
CONSULTORES
Artículo 42º.- La Junta Directiva,
designará al personal administrativo que requiera para el ejercicio
de sus funciones estableciendo la organización y normas de empleo
más convenientes. De igual manera contratará los servicios
de los asesores y consultores que requiera para el eficiente cumplimiento
de sus actividades y reglamentará sus funciones.
CAPITULO III
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 43º.- El Tribunal
Disciplinario será un organismo autónomo en el ejercicio
de sus funciones; soberano en la apreciación de los hechos; y
libre e independiente en sus decisiones.
Artículo 44º.- El Tribunal
Disciplinario será electo por la Asamblea Ordinaria y durará
dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo sus miembros
ser reelectos total o parcialmente. Estará integrado por tres
(3) miembros, preferentemente Ex-Presidentes de la Federación
u Organizaciones miembros, cuya gestión no hubiera sido improbada
y, tendrán suplentes de iguales condiciones. El Tribunal Disciplinario
nombrará de su seno un Secretario.
Artículo 45º.- El Tribunal
Disciplinario podrá iniciar un proceso de oficio, o a solicitud
de la Asamblea o de la Junta Directiva, debidamente fundamentada y razonada.
Igualmente podrá iniciarlo a solicitud razonada de un miembro
asociado solvente.
Artículo 46º.- Las violaciones
a los deberes impuestos por estos Estatutos y por las reglamentaciones
establecidas, por parte de cualesquiera de sus miembros, será
sancionados por el Tribunal Disciplinario con: voto de censura, suspensión
o expulsión.
Artículo 47º.- El Tribunal
Disciplinario deberá elaborar el Reglamento que rija sus procedimientos,
el cual una vez aprobado mediante Acta Especial por la Junta Directiva,
entrará en vigencia.
TITULO IV
DE LAS FINANZAS
SU FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 48º.- El patrimonio
de la Federación estará integrado por:
a) Los bienes muebles e inmuebles recibidos o adquiridos y debidamente
registrados en el inventario de la Federación.
b) La inscripción anual de los asociados, correspondiente a
cuatro (4) salarios mínimos por persona afiliada.
c) Las cuotas periódicas como, aportes proporcionales a su
explotación porcina, o como aportes voluntarios determinados
en Asamblea para financiar campañas y programas específicos
de la Federación para el sector.
d) Las contribuciones especiales que
aporten sus miembros, en base a los porcentajes de los dividendos
que establezcan para los socios, las cooperativas o sociedades mercantiles
que llegare a crear la Federación.
e) Las contribuciones extraordinarias
de particulares o donaciones, de cualquier otro bien que por vía
onerosa o gratuita se incorpore a este patrimonio; las cuales en ningún
caso se consideraran aportes de capital, por lo tanto no son reembolsables
ni transferibles.
Articulo 49º.- Para la fiscalización
y control de las actividades financieras se designará un contralor,
elegido del seno de la Asamblea al igual que su suplente, por el lapso
igual al de la Junta elegida. Tendrá derecho ilimitado de inspección
y control, sobre todas las operaciones, documentos y libros que se hagan
y lleven y tendrá como obligaciones entre otras las siguientes:
a) Presentará a la Asamblea un
informe de sus actividades cumplidas en el período, con las
observaciones correspondientes, previamente hechas del conocimiento
de la Junta Directiva en pleno y
b) Las que le asigne la normativa legal
del país , la Asamblea y la Junta Directiva en pleno, todo
lo cual se indicará en el reglamento interno de la Federación.
Articulo 50º.- El año económico
de la Federación Venezolana de Porcicultura, será el comprendido
entre el 01 de Abril y el 31 de Marzo de cada año, correspondiente
a la gestión anual de cada Junta Directiva en ejercicio.
Articulo 51º.- En la administración
de la Federación no podrán ocupar cargos, familiares dentro
del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad entre sí
o: con el Directorio Ejecutivo, Tribunal Disciplinario o Junta Directiva.
TITULO V
DE LAS ELECCIONES
Artículo 52º.- El proceso de
las elecciones de la Federación y de sus Organizaciones y asociaciones
similares miembros será dirigida, por sus respectivas Comisiones
Electorales, que serán autónomas y soberanas, integradas
por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea Ordinaria correspondiente
según el caso los cuales ejercerán sus funciones por lo
por lo menos con treinta (30) días de anticipación a las
elecciones previstas para cada caso.
PARAGRAFO ÚNICO
Las organizaciones afiliadas a la Federación,
deberán ratificar o elegir a sus respectivas Juntas Directivas,
por lo menos con sesenta (60) días de antelación a las
elecciones de la Federación, para garantizar así, la correspondencia
de los períodos de actuación de manera conjunta.
Artículo 53º.- Las Comisiones
Electorales correspondientes a la Federación y a cada organismo
afiliado a ésta, elaborarán sus respectivas normas internas
para las elecciones, manteniendo las directrices institucionales establecidas
por la federación. Dichas normas serán aprobadas por el
Directorio Nacional y en cada oportunidad la comisión respectiva
fijará la fecha y conducirá el proceso eleccionario bajo
la supervisión nacional de la Federación, de su Organización
Regional y del Tribunal Disciplinario.
Artículo 54º.- El hecho de
pertenecer a una Comisión Electoral, no exime en forma alguna
en cuanto a los deberes y derechos como miembro de la Federación
o Asociación respectiva.
TITULO VI
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 55º.- Los presentes
Estatutos podrán ser reformados total o parcialmente por una
Asamblea cuya convocatoria debe mencionar expresamente él o los
artículos que hubiere la intención de reformar. Para realizar
tal reforma deberán asistir a la Asamblea y votar no menos del
cincuenta y uno por ciento (51%) de los miembros solventes y con derecho
a voz y voto, presentes o de sus representantes legales.
PARAGRAFO ÚNICO
Las organizaciones de productores de cerdos
o de naturaleza similar que se constituyan específicamente para
afiliarse
a la Federación Venezolana de Porcicultura, elaborarán
sus propios estatutos ajustandolos a los objetivos, derechos, deberes
y política institucional de la Federación, establecida
en sus estatutos.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 56º.- La Federación
Venezolana de Porcicultura asumirá el patrimonio actual registrado
a nombre de la A.V.C.C., y todos los compromisos comerciales, financieros
e institucionales existentes al momento y en conocimiento de la Asamblea
que apruebe estos Estatutos. Igualmente tomará todas las medidas
administrativas necesarias para la actualización de sellos, e
identificaciones manteniendo la leyenda (antes A.V.C.C.), por tiempo
prudencial. Una vez en vigencia los nuevos logotipos y demás
identificaciones de la Federación, su uso por otras organizaciones
será reglamentado
Artículo 57º.- La Junta Directiva,
reglamentará y ejecutará, la premiación de los
Porcicultores destacados en cada año, mediante la imposición
del botón "El Cerdo de Oro", con su diploma respectivo,
aprobado en Asamblea como distintivo oficial de la Federación
. Promoverá además, cualquier otro tipo de premiación
o reconocimiento conveniente a Organizaciones e Instituciones.
Artículo 58º.- La Federación
editará la Revista "El Cerdo", así como Boletines
y cualquier otro órgano de difusión de las actividades
del sector porcino, con la perioridad y condiciones que se requiera.
Igualmente promoverá todos los eventos públicos compatibles
con su función gremial e Institucional.
Artículo 59º.- La Junta Directiva,
activará la galería de Ex-Presidentes, con las excepciones
que establezca la Asamblea, por la improbación de la gestión
cumplida.
Artículo 60º.- Los presentes
estatutos recogen el espíritu y razón de ser de los estatutos
originales de la Asociación Venezolana de Criadores de Cerdos
formulados en la fecha de su creación 4 de Febrero de 1968, y
en las modificaciones subsiguientes, manteniendo en todo caso los Objetivos,
Derechos Deberes, y Políticas Institucionales tradicionales,
con los ajustes y adaptaciones funcionales requeridas por las condiciones
actuales.
Artículo 61º.- Lo no previsto
en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, se regirá por las
normas legales pertinentes, y por lo que dispongan las Asambleas y la
Junta Directiva en sus correspondientes esferas de atribuciones.
Dado, sellado y firmado en Cagua sede de
la 28ª Asamblea Anual, a los veinte y cuatro días del mes
de Marzo de mil novecientos noventa y seis.
Dr. Alberto Cudemus
Presidente |
Sr. José Guedes T
Vice-Presidente. |
Dr. Pedro Reyes
Vice-Presidente |
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Cnel. Félix E. Salas I.
Tesorero
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Ing. Alfredo Gerardi
1er. Director |
Dr. Franklin Escalona
2do. Director |
Sr. Manuel Da Silva
3er. Director |
Sr. Francisco Domínguez
4to. Director |
Sr. Salvador Gomez
5to. Director |
Dr. César Alemán
6to. Director |
Dr. José Luis Esteves
7mo. Director |
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